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Los cambios en la gestión de partes de baja

NUEVA GESTÓN DE LOS PARTES DE BAJA

La gestión de ITs es esencial para el éxito de cualquier empresa en la actualidad, ya que la tecnología es cada vez más importante para el funcionamiento diario de las empresas. Con el creciente uso de la tecnología en todas las áreas de la empresa, la gestión de ITs, y en consecuencia, los cambios en la gestión de partes de baja, se ha convertido en una parte crítica del éxito empresarial.

El Real Decreto-ley 2/2023, más conocido como “Reforma de las pensiones”, quiere introducir cambios en la gestión de las bajas o incapacidad temporal (IT). En este artículo, explicaremos algunos de estos cambios que se irán implementando en la gestión de ITs a partir del 1 de abril de 2023 y cómo podrían afectar a las empresas.

Entrega de partes médicos a empresas 

El artículo 7 del Real Decreto ha sido modificado para que ya no sea obligatorio que los trabajadores entreguen una copia del parte médico de incapacidad temporal a su empresa. 

La comunicación de estos datos entre el Servicio Público de Salud o la mutua y el INSS, y entre esta entidad gestora y la empresa, Se realizará de manera telemática. Además, la empresa podrá comunicar los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a través de esta vía.  

los cambios en la gestión de partes de baja tienen como objetivo avanzar en la gestión electrónica y lograr una mayor eficacia y eficiencia. Las novedades más destacadas incluyen la eliminación de la obligación del trabajador de presentar la copia del parte médico de IT a la empresa, así como la eliminación de la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Solo deberán enviar al INSS los datos económicos en los partes de baja.

Gestión de las bajas o IT por parte de la Mutua

La Mutua puede proponer el alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud (INSS), notificando al trabajador y al INSS al mismo tiempo. La Inspección Médica tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para responder y puede citar al trabajador para revisar si se da o no el alta dentro de ese plazo. Si el trabajador no acude a la revisión y no tiene ninguna justificación, se suspende el pago del subsidio desde el día siguiente. Si la Inspección Médica no responde dentro del plazo, la Mutua puede solicitar directamente al INSS el alta. 

El artículo 2.3 se ha modificado para aclarar que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la Mutua podrán establecer plazos de revisión médica más cortos que los indicados en el Real Decreto, según la evolución del proceso. 

Prorrogación de la incapacidad temporal 

Tras un año de baja, se prorroga la incapacidad temporal de forma automática. El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.

Agotado el plazo de duración de 365 días indicado anteriormente, la inspección médica del INSS será la única que puede emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por no presentarse sin causa justificada a los reconocimientos médicos. 

IT de enfermedades profesionales

El periodo de IT para la observación de enfermedades que han sido causadas, de manera directa, por el ejercicio del trabajo, se establece en 180 días. Con una posible prolongación de otros 180 días.

Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por incapacidad temporal termina:

  • Al alcanzar el plazo máximo de 545 días naturales.
  • Con alta médica por curación o mejoría.
  • Alta del trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por no acudir sin causa justificada a cualquiera de las convocatorias para reconocimientos establecidos por la inspección médica del INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social. 
  • Por fallecimiento.

Disconformidad frente al alta médica

Frente al alta médica por curación, mejoría o por no presentarse sin causa justificada a los reconocimientos médicos, después de los 365 días, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica.

Inteligencia artificial en la gestión de la ITs

El uso de la inteligencia artificial y aprendizaje automático en la gestión de ITs es otro de los cambios en la gestión de partes de baja más significativos. Estas tecnologías pueden ayudar a automatizar muchas tareas de gestión de ITs y a prevenir problemas antes de que ocurran, lo que puede mejorar significativamente la eficiencia de la gestión de ITs y reducir costes. 

Por último, se ha actualizado el artículo 6.3 para ajustar las referencias legales a la Ley General de la Seguridad Social y al propio real decreto . Todo esto con el objetivo de simplificar los trámites y reducir la burocracia en los procesos de incapacidad temporal.

Entonces, las modificaciones implementadas para simplificar los procedimientos y reducir la burocracia tendrán efecto a partir del 1 de abril de 2023. Estas nuevas reglas se aplicarán tanto a los casos de incapacidad temporal (IT) que se inicien a partir de esa fecha, como a aquellos que ya estén en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

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